1 Introducción
1.1 El propósito de este documento es describir las políticas de la Compañía y su compromiso con la detección y prevención de cualquier actividad de Lavado de Dinero o Financiamiento del Terrorismo en los productos y servicios que ofrece.
2 Términos
2.1 “Lavado de Dinero” es la participación en cualquier transacción que pretenda ocultar o encubrir la naturaleza o el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas tales como, entre otras, el fraude, la corrupción, la delincuencia organizada o el terrorismo. Los delitos determinantes del Lavado de Dinero se definen en la legislación nacional. El proceso de Lavado de Dinero consta de tres etapas:
Etapa 1: Colocación. Esta etapa se refiere a la introducción en el sistema financiero de efectivo procedente de cualquier actividad ilícita. Esto puede hacerse mediante
a) El depósito físico de efectivo en bancos e instituciones financieras no bancarias, como casas de cambio;
b) La conversión de efectivo en otros instrumentos financieros, por ejemplo, mediante la compra de instrumentos monetarios (cheques de viajero, órdenes de pago) o
c) El uso de efectivo para comprar bienes de alto valor que puedan revenderse.
Quienes lavan dinero suelen intentar depositar efectivo en bancos de países con menores exigencias regulatorias en materia de mercados financieros y luego transferir esos fondos a bancos en entornos regulados, convirtiéndolos en “limpios”. Un ejemplo frecuente de Colocación es el Smurfing (pitufeo), una forma de Colocación en la que quien lava dinero realiza muchos depósitos pequeños en efectivo en lugar de uno grande, para eludir los requisitos locales de reporte regulatorio aplicables a las transacciones en efectivo.
Etapa 2: Estratificación: Esta etapa se refiere a la separación del producto de la actividad delictiva de su fuente mediante el uso de capas de transacciones financieras, como múltiples transferencias de fondos entre instituciones financieras, el rescate anticipado de una renta vitalicia sin tener en cuenta las penalizaciones, préstamos garantizados con efectivo, etc. La estratificación tiene por objeto encubrir el origen de los fondos, interrumpir cualquier rastro de auditoría y proporcionar anonimato. Quienes lavan dinero buscan mover los fondos, cambiando tanto la forma de los fondos como su ubicación, con el fin de dificultar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley el rastreo del dinero “sucio”.
Etapa 3: Integración: Esta etapa se refiere a la reintroducción del producto lavado en la economía, de tal manera que vuelva a ingresar y aparezca en el sistema financiero como fondos legítimos. La presente Política está respaldada por un conjunto de programas que abarcan la implementación de las siguientes áreas:
d) La adopción de un enfoque basado en el riesgo;
e) Política de Conozca a su Cliente (KYC) y Debida Diligencia del Cliente;
f) Monitoreo de la actividad del Cliente;
g) Conservación de registros.
3 Medidas
3.1 La Compañía se atendrá a los principios contra el Lavado de Dinero y aplicará todas las medidas necesarias para impedir cualquier acción que tenga por objeto o facilite el proceso de legitimación de fondos obtenidos ilícitamente.
3.2 El Cliente reconoce que, con el fin de prevenir el Lavado de Dinero, la Compañía no acepta ni realiza pagos en efectivo bajo ninguna circunstancia
3.3 En caso de intento de ejecutar transacciones que la Compañía sospeche que están relacionadas con el Lavado de Dinero u otra actividad delictiva, esta procederá de conformidad con la legislación aplicable y reportará la actividad sospechosa a la autoridad reguladora.
3.4 La Compañía se reserva el derecho de suspender cualquier operación del Cliente que, a juicio de sus empleados, pueda considerarse ilícita o pueda estar relacionada con el Lavado de Dinero. La Compañía tiene derecho, a su discreción, a bloquear temporalmente la cuenta del Cliente sospechoso o a dar por terminada una relación comercial existente con un Cliente.
4 Enfoque basado en el riesgo
La identificación de los riesgos de Lavado de Dinero relacionados con los Clientes y las transacciones permite a la Compañía determinar e implementar medidas proporcionales para controlar y mitigar dichos riesgos. La Compañía clasifica el riesgo en tres categorías:
a) País: Junto con otros factores de riesgo, proporciona información útil sobre los posibles riesgos de lavado de dinero. Los factores que pueden llevar a determinar que un país presenta un riesgo elevado incluyen:
• Países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares. • Países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (“FATF”, por sus siglas en inglés) como no cooperantes en la lucha contra el lavado de dinero, o identificados por fuentes fiables como carentes de leyes y regulaciones adecuadas en materia de lavado de dinero. • Países identificados por fuentes fiables como proveedores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas.
b) Cliente: No existe un consenso universal sobre qué Clientes representan un riesgo alto, pero se ha determinado que las características de los Clientes que se enumeran a continuación conllevan riesgos de lavado de dinero potencialmente elevados:
• Fabricantes de armamento. • Negocios con uso intensivo de efectivo. • Organizaciones benéficas no reguladas y otras organizaciones “sin fines de lucro” no reguladas.
c) Servicios: La determinación de los riesgos de lavado de dinero de los servicios debe incluir la consideración de factores tales como los servicios identificados por reguladores, autoridades gubernamentales u otras fuentes fiables como potencialmente de alto riesgo de lavado de dinero.
5 Conozca a su Cliente y debida diligencia del Cliente
5.1 La Compañía es una empresa de corretaje que opera en línea y, por lo tanto, las relaciones comerciales entre la Compañía y sus Clientes no se establecen de manera presencial. Para fines de identificación del Cliente, la Compañía utiliza proveedores de datos electrónicos (en combinación con otras verificaciones internas, por ejemplo, la identificación de cuentas duplicadas, la confirmación de la titularidad de cuentas bancarias, etc.) para verificar la identidad del Cliente. Esto se utilizará para determinar y documentar la verdadera identidad de los Clientes, a fin de obtener información de antecedentes sobre la naturaleza prevista de su relación comercial con la Compañía.
5.2 Al inicio de una relación comercial entre ambas partes, la Compañía solicitará al Cliente determinada documentación de identificación válida, como los datos del pasaporte, los datos de la licencia de conducir y un comprobante de domicilio, como facturas recientes de servicios públicos (con una antigüedad no mayor a seis meses). Durante el transcurso de la relación comercial entre ambas partes, la Compañía podrá solicitar al Cliente documentación o información adicional a efectos de una verificación adicional o de la actualización de la verificación existente.
5.3 La Compañía obtendrá y documentará cualquier información adicional del Cliente, de manera proporcional a la evaluación del riesgo de lavado de dinero realizada con un Enfoque Basado en el Riesgo.
5.4 La Compañía determinará si el Cliente actúa en nombre de otra persona física o jurídica en calidad de fiduciario, mandatario (nominee) o intermediario profesional. En tal caso, el Cliente estará obligado a proporcionar pruebas satisfactorias de la identidad de cualquier intermediario y de las personas en cuyo nombre actúa, así como de la naturaleza de los acuerdos fiduciarios existentes.
5.5 En todos los casos, la Compañía aplicará medidas de debida diligencia en los siguientes casos, a fin de cumplir con las leyes/regulaciones aplicables.
6 Monitoreo de la actividad del Cliente
6.1 Además de llevar a cabo la debida diligencia inicial del Cliente, la Compañía continúa monitoreando la actividad del Cliente para identificar y prevenir cualquier comportamiento sospechoso (o fraudulento). El sistema de monitoreo implementado se basa tanto en el monitoreo automatizado como, cuando corresponda, en el monitoreo manual de las transacciones por parte de los empleados de la Compañía y de proveedores de servicios externos. A las cuentas de los Clientes se les ha asignado una serie de campos de estado que indican su perfil dentro del sistema, lo que facilita el monitoreo automatizado.
6.2 La Compañía ha implementado un proceso y un procedimiento de reporte de actividades sospechosas conformes con la regulación y la ley, que permitirán a todos los empleados presentar un reporte al Oficial de Reporte de Lavado de Dinero (MLRO, por sus siglas en inglés) cuando tengan motivos razonables para sospechar que una persona participa en actividades de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo. Este proceso incluye los siguientes requisitos:
a) Todos los empleados deberán actuar con diligencia en el monitoreo de cualquier transacción/actividad inusual o sospechosa.
b) El reporte de transacciones/actividades sospechosas deberá cumplir con las leyes/regulaciones de la jurisdicción respectiva.
c) El MLRO deberá ser informado de todas las transacciones/actividades sospechosas, como mínimo, con periodicidad mensual.
7 Conservación de registros
7.1 El Cliente reconoce que la Compañía conservará registros de:
a) Todos los documentos obtenidos con fines de identificación del Cliente (requisitos de la política KYC);
b) Todos los datos e información de las transacciones;
c) Otra información relacionada con asuntos de lavado de dinero, de conformidad con las leyes/regulaciones aplicables contra el Lavado de Dinero. Esto incluye los expedientes de reportes de actividades sospechosas, la documentación del monitoreo AML de las cuentas, etc.
7.2 La Compañía conservará todos los registros del Cliente y/o de su actividad de trading y no trading, actuales y/o pasados y/o archivados, durante un período mínimo de cinco años tras la terminación de la relación comercial con el Cliente y conforme a los requisitos legislativos aplicables.
